
En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede acudir a los domicilios de los contribuyentes como parte de sus mecanismos de verificación fiscal. Sin embargo, en redes sociales se ha difundido la idea de que “el SAT puede multarte solo por no abrir la puerta”, lo cual no es del todo correcto. La autoridad sí puede imponer sanciones, pero no por el acto físico de cerrar la puerta, sino por otras conductas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Las multas se aplican principalmente cuando un contribuyente no atiende notificaciones, no habilita su Buzón Tributario o impide legalmente que el SAT lo localice. Durante una visita, los funcionarios deben presentar una orden formal y acreditar su identidad. Si alguna de estas condiciones no se cumple, el contribuyente tiene derecho a negar el acceso sin riesgo de sanción.
El 7 de diciembre será el encendido navideño en CuautlancingoVIDEO Liberan la Puebla-Orizaba con sentido a Veracruz, tras 24 horas de cierreNo obstante, si la negativa ocurre sin causa válida, y la autoridad ya intentó notificar al contribuyente mediante otros medios sin éxito, la conducta puede considerarse como obstaculización, lo que abre la puerta a sanciones económicas y administrativas.
El Código Fiscal de la Federación establece que las sanciones derivan de no atender notificaciones o no mantener activo el Buzón Tributario, no por simplemente cerrar la puerta. En estos casos, la multa puede ir aproximadamente de $3,850 a $11,540 pesos, dependiendo de la conducta y reincidencia.
Además, si un contribuyente es clasificado como “no localizado”, enfrenta restricciones adicionales, como la imposibilidad de emitir facturas, limitaciones para realizar ciertos trámites y un mayor nivel de riesgo fiscal dentro del sistema electrónico de vigilancia.
Para que un contribuyente pueda negar el acceso legalmente, se deben cumplir ciertos requisitos:
Que los funcionarios presenten una orden de visita escrita.
Que exhiban identificación oficial.
Que se registre el acto en un acta de inicio.
Que se explique claramente el motivo de la verificación.
Si alguna de estas condiciones falta, la negativa es legítima y no conlleva sanción. En cambio, cuando todos los requisitos se cumplen y el contribuyente impide la actuación o se oculta pese a notificaciones previas, la conducta se documenta y puede derivar en multas y revisiones más profundas.
Las sanciones no son inmediatas. El SAT debe levantar actas, notificar formalmente y emitir una resolución. Además, los contribuyentes pueden defenderse, presentar pruebas o solicitar orientación ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) si consideran que hubo irregularidades durante el proceso.
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xmh