En un giro legal que podría tener implicaciones importantes para pacientes y profesionales de la salud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los médicos que trabajen en instituciones públicas pueden ser demandados de forma individual por la vía civil cuando exista una acusación por negligencia médica.
Semar sancionará SpaceX por operar sin permiso en territorio marítimo mexicanoPuebla cuarto estado con la inflación más baja del país Este criterio se refiere específicamente a casos en los que el reclamo no va dirigido contra la institución, como el IMSS o el ISSSTE, sino contra el médico o médica en lo personal. La resolución, tomada por la Primera Sala de la Corte, establece que la responsabilidad civil puede aplicarse incluso si el profesional labora en el sector público, siempre que se demuestre que hubo una actuación culposa.
Es decir, si una persona logra probar que el daño que sufrió fue resultado directo de una mala práctica médica, entonces podrá presentar una demanda en tribunales civiles con el fin de obtener una indemnización o reparación del daño.
No obstante, la Corte también dejó claro que cuando el reclamo sea contra el Estado mexicano o las instituciones federales, el camino legal continúa siendo la vía administrativa, conforme lo establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
La resolución se originó a partir de un caso donde una paciente buscó responsabilizar civilmente a una doctora del IMSS. En primera instancia, el tribunal desechó la demanda al considerar que no era la vía correcta. Sin embargo, la Corte corrigió ese fallo, sentando un nuevo precedente que ahora deberá ser aplicado por juzgados en todo el país.
De acuerdo con abogados especialistas en derecho civil y médico, este nuevo criterio brinda mayor margen a las víctimas para buscar justicia en los tribunales, sin depender exclusivamente de los mecanismos administrativos, que suelen ser más limitados y prolongados.
El fallo también plantea nuevas responsabilidades para el personal de salud, especialmente en el ámbito público, al establecer que la protección institucional no exime al profesional de responder por actos individuales que puedan considerarse negligentes.
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