Amozoc
Amozoc, único municipio que no publica información específica
El artículo 17, establece que los ayuntamientos deberán publicar la información sobre cantidades recibidas en concepto de recursos propios
El artículo 17, establece que los ayuntamientos deberán publicar la información sobre cantidades recibidas en concepto de recursos propios
Se trata de los ayuntamientos de Tehuacán, Cuautlancingo y Puebla que los publican en sus portales de transparencia.