Puebla

Propone Barbosa indemnizar con 42 mp a víctimas de delitos graves

Aplicará en delitos como delincuencia organizada, homicidio, trata de personas, violación entre otros

Propone Barbosa indemnizar con 42 mp a víctimas de delitos graves

Puebla, Pue.- La Ley de Víctimas propuesta por el gobierno del estado, para indemnizar con 42 mil 245 pesos mensuales a víctimas de delitos graves, fue aprobada sin mayores cambios por los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Local.

Por unanimidad, los diputados aprobaron la iniciativa enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta la semana pasada y será turnada al pleno este miércoles para su votación.

De acuerdo con la legislación propuesta, se creará en primera instancia una Comisión Estatal de Víctimas, como organismo público descentralizado, el cual fijará los montos de las indemnizaciones, cuyos recursos provendrán del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Puebla, el cual a su vez deberá contar con recursos etiquetados anualmente en el Presupuesto de Egresos de cada año.

La indemnización será otorgada en aquellos casos de delitos donde el responsable haya muerto, desaparecido o bien huido de la justicia sin pagar la reparación del daño.

“La cifra de la compensación a la que se podrá obligar al gobierno estatal será hasta de quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensuales (42 mil 245 pesos), de manera proporcional a la gravedad del daño sufrido, aunque se advierte que el monto “no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima”, menciona la iniciativa

Los delitos en los cuales las víctimas podrán obtener dicha compensación, son aquellos considerados graves, que ameritan prisión preventiva oficiosa como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y delitos violentos cometidos con armas de fuego, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones y delitos en materia de hidrocarburos y otros de índole sexual, así como feminicidios, robos a casa habitación, a transporte de carga, desaparición forzada y más.

Sin embargo, la ley también establece que deben ser las víctimas quienes soliciten la indemnización, que podrán recibir siempre que acrediten los siguientes requisitos:

I. Las constancias del agente del ministerio público que competa de la que se desprenda que las circunstancias de hecho hacen imposible la consignación del presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y por lo tanto hacen imposible el ejercicio de la acción penal;

II. La sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen los conceptos a reparar, y la reparación obtenida de donde se desprendan los conceptos que el sentenciado no tuvo la capacidad de reparar, y

III. La resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que no ha obtenido la reparación del daño, de la persona directamente responsable de satisfacer dicha reparación.

En caso de que el responsable del daño sea capturado después, estará obligado a resarcir al Estado la compensación otorgada a la víctima.

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