Puebla

Si en 2020 eres víctima de un delito, te pueden pagar hasta 1.2 mdp

A partir del 1 de enero de 2020 entrará en vigor la Ley de Víctimas del Estado de Puebla que aprobó el Congreso local

Si en 2020 eres víctima de un delito, te pueden pagar hasta 1.2 mdp

Puebla, Pue.- A partir del 1 de enero de 2020 entrará en vigor la Ley de Víctimas del Estado de Puebla que aprobó el Congreso local, la cual contempla un fondo destinado a la reparación de daños a víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, para otorgar indemnizaciones de hasta 1 millón 284 mil pesos, así como la creación de un registro de incidencias y una unidad de asistencia jurídica.

La normativa surgió como una propuesta del mandatario Luis Miguel Barbosa Huerta para corregir una ley anterior que estuvo vigente del 19 de mayo de 2014 al 31 de diciembre de 2019, la cual carecía de las herramientas básicas para cumplir con su objetivo y nunca contó con disposiciones reglamentarias para su aplicación, por omisión de las administraciones estatales de Rafael Moreno Valle Rosas y Antonio Gali Fayad.

De acuerdo con un análisis jurídico del gobierno barbosista, cuyos resultados dieron fundamento a la creación de la nueva ley y se plasmaron en las consideraciones del proyecto aprobado, la normatividad sustituida no cumplió con los deberes impuestos en la Ley General de Víctimas, expedida el 9 de enero de 2013, dado que no estableció todos los derechos que esta última prevé y no contempló un órgano operativo para cumplir esta función.

Durante cinco años, Puebla no contó con un órgano permanente ni operativo, con autonomía de gestión y especializado en la atención de las víctimas, razón por la cual se delegó esa responsabilidad a la Fiscalía General de Justicia y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, además de que careció de un fondo estatal de ayuda, atención y reparación integral, de un registro de víctimas y de una unidad de asistencia jurídica.

Para homologar los derechos previstos en la Ley General de Víctimas, la nueva ley tiene como estructura cinco conceptos relacionados con la atención a víctimas: ayuda inmediata, ayuda, atención, asistencia y reparación integral.

“La ayuda inmediata (…) será aquella que deba prestarse en el momento mismo en que ocurre el hecho victimizante, cuando ello fuere posible, o en las horas subsecuentes a que éste suceda y comprende la atención de las cuestiones más elementales y apremiantes que aquejan a las víctimas en esos momentos, como la asistencia médica, alojamiento, traslado de emergencia, alimentación, entre otras, de esa misma naturaleza”, se explica en la normativa.

Asimismo, la normativa contempla la creación de una Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas, como un órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, que contará con autonomía de gestión y que se dedicará de manera especializada a la atención de las víctimas.

El nuevo órgano contará con las áreas de Unidad de Ayuda Inmediata, Asesoría Jurídica Estatal, Registro Estatal de Víctimas, Comité Evaluador Interdisciplinario y un Fondo Estatal de Víctimas que se integrará además con un Fondo Alterno para la prestación de ayuda y asistencia de emergencia.

“El fondo alterno no genera una duplicidad presupuestal de los fondos, sino que responde a decisiones de administración del comisionado y del órgano de gobierno de la comisión, dependiendo de las necesidades, por ello no se generan más obligaciones de aportación por parte del Estado”, aseguró el gobierno barbosista en la iniciativa.

La operación del Fondo Alterno, y en general, del Fondo de Estatal de Víctimas, se establecerá en la reglamentación de la ley, la cual se emitirá en los 60 días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial del Estado, por lo que el gobierno del estado prevé que quede lista el 2 de enero.

El artículo 64 de la ley determina que el monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al gobierno estatal será hasta de 500 unidades de medida y actualización (UMA) mensuales, es decir, 1 millón 284 mil pesos, según el valor de la UMA mensual de 2 mil 568 pesos con 50 centavos que aplicó en 2019.

El monto lo fijará la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas cuando la resolución judicial correspondiente no haya determinado la compensación a cargo del sentenciado, de sus recursos o de los que se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados, y será “proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima”.

La Comisión Estatal no solo tomará en cuenta la resolución firme emitida por la autoridad judicial, sino también la determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad.

Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación de la víctima a cargo del sentenciado, se estará a lo que dispone el artículo 66 de la Ley General, donde se establece que la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de este, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados al sentenciado.

La Ley de Víctimas del Estado contempla algunas adiciones relacionadas con las medidas impuestas al gobierno de Puebla en la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres AVGM/08/2017, emitida para 50 municipios.

Entre las medidas relacionadas con la alerta destaca establecer como derecho de mujeres víctimas el ser reparadas por el daño o menoscabo sufrido de manera expedita, proporcional y justa por el Estado, conforme a un plan individualizado, integral, adecuado, diferenciado, transformador y efectivo.

A efecto de recibir asistencia médica inmediata, la ley prevé además que tendrán derecho a recibir los servicios de salud que contempla la Norma Oficial Mexicana 046SSA22005 en materia de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, todo ello con enfoque diferencial y perspectiva de género.

Además, la atención que preste la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá otorgarse por abogadas, psicólogas, médicas y trabajadoras sociales, que cuenten con experiencia en temas de género, derechos humanos y atención a víctimas, conforme al protocolo de actuación que al efecto deberá expedir la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas, aunque en la ley se aclara que esto se llevará a cabo “en la medida de lo posible”.

Asimismo, se establece un derecho para que los hijos de mujeres víctimas de feminicidio u homicidio reciban servicios integrales de atención temprana; servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados; así como de educación y alimentación.

La ley también impone un deber respecto del Registro Estatal a efecto de desagregar la información de las víctimas cuando se trate de mujeres víctimas de violencia, misma que se deberá intercambiar, sistematizar y actualizar con la del Banco Estatal de Datos de Violencia Contra las Mujeres.

A la par, la ley establece como deber de la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas el formular e implementar los protocolos necesarios a efecto de cumplir con las tareas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, conforme a los principios transversales que informan la ley, entre ellos, el interés superior de los menores, perspectiva de género, enfoque transformador y diferencial, especial atención a grupos vulnerables.

La Ley de Víctimas del Estado mandata la creación de un Sistema de Atención a Víctimas, con el objetivo de que Puebla cuenta con una instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas, en la que tendrá representación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, a través de la Fiscalía y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En el sistema también tendrán cabida los 217 municipios de la entidad federativa, a través de sus regiones económicas, y cuatro representantes de la sociedad civil, que sean especialistas en la materia y que serán propuestos al sistema por las instituciones de educación superior del estado.

El sistema será presidido por el gobernador del estado y la Secretaría Técnica recaerá en la persona titular de la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas. Sus integrantes, quienes tendrán una connotación honorífica, deberán reunirse por lo menos cada seis meses.

El gobierno estatal propuso que la normativa entre en vigor a partir del 1 de enero, ya que la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno de Puebla recibió la instrucción, desde la aprobación de la ley, de destinar un presupuesto a la operación de la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas en el ejercicio fiscal 2020.

Además, el Congreso tendrá que emitir en un plazo de 60 días naturales aquellos ajustes necesarios en la legislación relacionada, para que se eviten duplicidades de funciones respecto de la atención a víctimas.

Información de La Jornada de Oriente

Fotografía archivoe

clh

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