Tehuacán, Pue.- El ayuntamiento de Tehuacán está a la espera de que la dirección de centros penitenciarios de Puebla gire instrucciones, para la aplicación de la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Mediante un comunicado señalaron que el 22 de abril de 2020, se decretó amnistía a favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, fueron procesadas o les hayan dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Las autoridades municipales actuarán en la aplicación de la ley en torno a los actos como el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades; delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en la fracción I de este artículo.
También por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud.
Señala la comuna que la persona interesada o su representante legal, podrá solicitar a la Comisión a que se refiere el párrafo tercero de este artículo la aplicación de esa ley, será la Comisión quien determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que éste, en su caso, la confirme; para lo cual tratándose de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, el juez federal ordenará a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal; y tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las actuaciones conducentes para, en su caso, ordenar su liberación.
Las solicitudes podrán ser presentadas por las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos, cumpliendo los procedimientos que determine la Comisión, que será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma.
Una vez transcurrido dicho plazo de espera sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables.
Dicha Ley de Amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en el artículo 1 de esa Ley, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable.
En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.
Los efectos de esta Ley se producirán a partir de que el juez federal resuelva sobre el otorgamiento de la amnistía. Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la presente Ley, preservando la confidencialidad de los datos personales.
Actualmente el Centro de Reinserción Social Regional de Tehuacán, Puebla, cuenta con una población de 564 personas privadas de la libertad, lugar que cuenta con las medidas sanitarias para los reclusos y sus visitantes, además el área de enfermería está habilitada para atender reclusos que lleguen a presentar algún problema respiratorio.
Foto: Enrique Hernández
cdch
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