Tras su aprobación por la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto para regular el teletrabajo (home office) ha sido remitido a la Cámara de Senadores para su aprobación. Mientras esto ocurre, es pertinente analizar los sistemas administrativos para adoptar las nuevas medidas que correspondan.
Una de las principales preguntas es si el pago del patrón de los servicios de electricidad y telecomunicaciones será considerado como un ingreso del trabajador, así como la manera en que estos gastos se deducirían.
Estos cuestionamientos no están definidos en el texto legal aprobado hasta estos momentos, por lo que el propósito de este estudio es explorar la manera en que se podría tratar este pago.
Pago de luz, pago de electricidad: instrumentos de trabajo
La fracción III del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que es obligación del patrón proporcionar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. En ese sentido, el trabajador no debe (a menos que se pacte lo contrario) incurrir en ningún gasto para realizar su trabajo.
Es necesario partir de que, el efectivo que perciba el trabajador en compensación por los recursos propios que dispone para realizar su labor subordinada no se equipara a un ingreso que signifique un aumento patrimonial del trabajador. Este concepto se profundizará más adelante en “¿Por qué no debería ser ingreso del trabador?”.
En ese sentido, si los servicios de electricidad y telecomunicaciones son indispensables para efectuar su actividad, es coherente con la lógica legislativa que estos sean proporcionados por el patrón y, por consecuencia, que no sean parte del salario del trabajador.
Es cierto que por lo general se asume que los instrumentos de trabajo son uniformes, vehículos de la empresa o herramientas como computadoras portátiles; sin embargo, la legislación no limita en ningún momento la configuración de los “instrumentos de trabajo”. De esta forma, cualquier bien, o inclusive cualquier servicio, que permita realizar la actividad subordinada será un instrumento de trabajo.
De la misma manera en que el trabajador utiliza servicios de Internet y electricidad en una oficina, siendo estas herramientas proporcionadas por el patrón, sería exactamente lo mismo, con la diferencia de que ahora, en lugar de utilizarlas desde la oficina o centro de trabajo, las estaría utilizando desde su casa en donde está realizando el teletrabajo.
Cabe resaltar que no será instrumento de trabajo el monto total de los servicios usados por el trabajador, únicamente la parte que fue dispuesta para uso laboral. Determinar cuál esta proporción no es tarea fácil. Una aproximación podrá ser determinar el monto al que asciende el uso por hora de cada uno de los habitantes del hogar del trabajador y multiplicar este coeficiente por el número de horas trabajadas.
No son ingresos del trabajador…
Si se interpreta que estas transferencias son instrumentos de trabajo, se puede considerar que no son ingresos del trabajador, en términos del último párrafo del Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual señala “no se considerarán ingresos en bienes, […] ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado”.
Si bien puede discutirse que este artículo hace referencia a 'bienes', y en este caso se trata de servicios (telecomunicaciones y electricidad), puede argumentarse que la intención de la norma es referirse a las herramientas de trabajo en general sin importar si son bienes o servicios, sobre todo si se considera que esta disposición tiene más de 30 años, antes de que el uso del Internet fuera una herramienta de trabajo. Adicional a lo anterior, si acaso se concluyera que este Artículo 94 debe entenderse referido exclusivamente a bienes, y que estos conceptos que el patrón deberá cubrir son servicios, entonces se tendría una exclusión más generalizada, ya que el mismo Artículo 90 de la Ley del ISR establece que los ingresos en servicio se considerarán como tales sólo en los casos en que la ley lo señale y, en este caso, la Ley no señala que estos conceptos sean ingresos en servicio, por lo que en cualquiera de las interpretaciones estos conceptos no configurarían ingreso para el trabajador.
Foto: idconline.mx
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