Con 54 votos a favor, 49 en contra y 10 abstenciones, se aprobó en el Senado de la República en lo general y los artículos no reservados del dictamen que reforman la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, esto para crear el “Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil“.
El Instituto Federal Telecomunicaciones (IFT) deberá recabar de manera obligatoria a través de este padrón serán los siguientes datos:
Nombre del titular de la línea telefónica.
Número de celular, fecha y hora de la activación de la línea.
Nacionalidad del usuario.
Número de identificación oficial con fotografía y Curp.
Datos biométricos del usuario y su dirección domiciliaria.
Los datos del concesionario de telecomunicaciones.
Esquema de contratación de la línea, si es pospago o prepago.
En el caso de las líneas móviles que se adquirieron con anterioridad, los concesionarios tendrán dos años para recabar sus registros.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será el organismo encargado de instalar, operar, regular y mantener el padrón; así como de procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes.
Asimismo, el órgano autónomo establecerá los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al registro, conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto.
A pesar de que el proyecto asegura que el objetivo es frenar los delitos de extorsión y secuestros, diversas organizaciones de la sociedad civil han alertado posibles daños a la privacidad de los usuarios.
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