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Acceso a cuentas bancarias solo puede hacerse mediante juicio: CNBV

La ley favorece a las autoridades hacendarias al solicitar información bancaria

Acceso a cuentas bancarias solo puede hacerse mediante juicio: CNBV

El acceso a las cuentas bancarias de una persona o empresa solo puede hacerse mediante un juicio así lo aclaró la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Jesús de la Fuente, presidente de la CNBV, fijó su postura respecto a la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que declaró constitucional que las autoridades hacendarias accedan a la información bancaria de personas sin orden judicial.

De la Fuente detalló que la ley pone en primer lugar a las autoridades hacendarias para solicitar información bancaria, y refirió que esta se otorga “siempre y cuando haya un juicio y que dichas autoridades sean parte de él”.

Mencionó la jurisprudencia que avala el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que refiere que el secreto bancario no opera tratándose de información requerida por autoridades hacendarias federales para fines fiscales.

La Primera Sala de la SCJN señaló que el acceso a la información bancaria por parte del Ministerio Público implica que tenga la potencialidad de afectación del derecho a la autodeterminación de la persona, quien como titular de los datos personales sería la única legitimada para autorizar su circulación, o mediante un control judicial debidamente fundado y motivado.

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