Por ser el pago de utilidades un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución para todos los trabajadores de planta o eventuales, incluidos quienes laboraron al servicio de uno o más empleadores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) alertó a los trabajadores a exigir este pago.
El monto que debe recibir cada empleado depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador.
Aunque la ley contempla excepciones para los siguientes trabajadores: gerencias generales, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda y trabajadores del hogar, quienes no están considerados para recibir esta prestación.
El reparto de utilidades tiene que realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la Declaración Anual del empleador, de acuerdo con los periodos siguientes:
Cuando el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo.
Cuando el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.
Cuando el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: inspeccionfederal@stps.gob.mx
Para más información y asesoría, los trabajadores pueden consultar el Portal del SAT sat.gob.mx o visitar el minisitio de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/index.html
foto: peru21
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