Puebla, Pue.- Siempre que realizas un trámite oficial te provoca un dolor de cabeza ya que el documento presenta algún error, no te preocupes el procedimiento para realizar un ajuste ya está al alcance de la mano y aquí te explicamos cómo realizarlo.
Es así que, si deseas tramitar o hacer alguna corrección de acta del registro civil, entre ellas, nacimiento, matrimonio o divorcio, es necesario enviar un correo electrónico a la entidad federativa en la que te registraron. En el asunto se debe poner “Corrección de acta”, y en el resto del correo, se debe incluir la siguiente información:
CURP
Nombre completo (nombre(s), primer apellido, segundo apellido)
Sexo (femenino/masculino)
Fecha de nacimiento
Entidad de registro
Municipio de registro
Oficialía de registro
Número de acta
Libro
Imagen escaneada del acta de nacimiento
Breve descripción de la corrección que se debe hacer
En el caso de Puebla, el gobierno de Miguel Barbosa Huerta habilitó 32 mesas de atención distribuidas en los 217 municipios de Puebla para acercarte dichos trámites.
El Gobierno del Estado arrancó la “Cruzada Estatal de Registros Extemporáneos de Nacimiento”, un trámite gratuito para adultos mayores de 60 años que, por diversas circunstancias, no fueron registrados en su momento y no cuentan con el documento oficial.
Esta iniciativa aplica desde el dos de julio hasta el 30 de noviembre. La Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través de la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, coordinará acciones para que jueces recorran las zonas más alejadas y vulnerables de las sierras Norte, Nororiental, Negra y Mixteca.
De esta manera, las funciones de estas mesas consisten en la recepción e integración de expedientes para la tramitación de Actas del Registro Civil y de Anotación Marginal (correcciones) en los libros duplicados a cargo de la Dirección General, una vez dictada la resolución, el proceso de anotación corresponderá a cada una de las mesas de atención realizar la notificación a los interesados.
Los pagos de los derechos que se generen por la tramitación que se realice en cada una de las mesas serán los contemplados por las cuotas, tasas y/o tarifas establecidas por la Ley de Ingresos del Estado.
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