La Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la creación de un Registro Público de Agresores Sexuales, como proponían reformas al Código Penal de la capital mexicana desde 2020.
El padrón integraría una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes realizaran actividades como trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes.
Sin embargo, la SCJN determinó que dicho padrón de agresores sexuales “violaría la presunción de inocencia, dificulta la reinserción social, expone preceptos como la protección de datos personales”.
El análisis, que tomó dos días al pleno del Supremo mexicano, derivó de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, al considerar que se violaban derechos fundamentales de las personas que se pretendían incluir en dicho padrón.
En el segundo día de discusión alrededor de este instrumento, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña, defendió que “podría servir como instrumento público para la investigación y prevención“, aunque de cara a la sociedad reitera un juicio de valor negativo, por lo que se pronunció en contra.
En contraste, el ministro Arturo Zaldívar señaló que este Registro Público de Agresores Sexuales no impone una pena adicional, sino que ayuda a prevenir y salvaguardar los derechos e integridad de las mujeres mexicanas frente a estos delitos.
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