México.- Con 42 votos a favor y dos en contra, los diputados locales del Congreso de la Ciudad de México aprobaron derogar el delito de peligro de contagio previsto en el artículo 159 del Código Penal para el Distrito Federal.
Con el propósito eliminar la criminalización de las personas con enfermedades de transmisión sexual, también se hicieron modificaciones en los artículos 76 y 130 de la ley.
El delito de riesgo de contagio era sancionado hasta con 10 años de cárcel, pero una vez que sea oficial, no tendrá efectos.
El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Octavio Rivero, señaló que mantener leyes de este tipo solo conducían a la ciudadanía a seguir disuadiendo los servicios de detección y atención por temor a ser castigadas y castigados, además de la carga discriminatoria social que representa.
Consideró que es mejor el camino de la prevención y el tratamiento; pues desde la tipificación del delito de peligro de contagio, desde lo penal, se buscaba regular la salud pública y la salud sexual.
Celebran la determinación
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) celebró la decisión del Congreso de la Ciudad de México para eliminar del Código Penal local el Artículo 159 con la figura de “peligro de contagio”, el cual criminalizaba a las personas que viven con VIH.
“Con esta resolución se da un paso más en la armonización de la legislación con los más altos estándares internacionales de derechos humanos a los que el Estado se ha comprometido”, señala.
Para la organización, esa legalización del delito de “peligro de contagio” fomenta la narrativa de violencia y discriminación, misma que se encuentra prohibida tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como por la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM), en ambas, las cláusulas de no discriminación prohíben el trato diferenciado injustificado hacia las personas por su condición de salud.
En México los códigos penales a nivel federal y local conservan la tipificación del delito de “peligro de contagio”, resultado del desconocimiento sobre el VIH, así como del miedo y los prejuicios en torno a éste.
“Sin embargo, la validez de este tipo penal solo estigmatiza y criminaliza a personas que viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual, lo cual inhibe su ejercicio de derechos en los ámbitos de la salud y laboral, por mencionar los más impactados por esta criminalización”.
Foto: internet
mp
Archivo histórico