Tehuacán, Pue.-Después de tres meses de tolerancia que brindò el Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tehuacán (Oosapat) a las empresas de diversos giros como el comercial, industrial y de servicios, para que regularizan y cumplieran con el Reglamento de Descargas de Aguas Residuales, comenzará la inspección a estas industrias, por lo que de no acatarlo se harán acreedores a sanciones que pueden ser de más de 800 mil pesos.
El pasado 22 de julio del 2020 fue publicado en el Periódico Oficial el Reglamento de Descargas de Aguas Residuales en Tehuacán, el cual entró en vigencia el 5 de marzo de este año, sin embargo, el Oosapat determinó dar unos meses de tolerancia para que la ciudadanía conociera el reglamento, además de que podían acudir las empresas que vierten sus desechos en la red del organismo a recibir asesoría correspondiente para cumplir la nueva normativa.
Al cumplirse el plazo se iniciarán las inspecciones por parte de personal del organismo, debidamente identificado, para analizar los desechos depositados por la empresa en la red de alcantarillado y en caso de rebasar los límites permitidos, se realizará la primera notificación, a partir de la cual tendrán de 30 días para regularizar su situación ante el Oosapat y en caso de hacer caso omiso se procederá a la aplicación de sanciones.
De acuerdo a las atribuciones de dicha norma se indica que debe establecerse un control en cuanto a la calidad y cantidad de las descargas de aguas residuales al alcantarillado, mismas que no deben de rebasar los Límites Máximos Permitidos (LMP), establecidos para las condiciones de descarga o cualesquiera otras sustancias tóxicas que afecte a la población o contamine las fuentes de abastecimiento de agua.
Por lo anterior se especifica que el organismo podrá intervenir en la regulación de las plantas de tratamiento de aguas residuales y emitir dictámenes técnicos de factibilidad para las obras, ya que los parámetros para los LMP de contaminantes por descargas de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado del municipio son el Mercurio con 0,015 miligramos por litro (mg/L), Cromo, Cadmio, y el Arsénico, con 0.75 (mg/L), respectivamente.
Las multas que se manejan en este reglamente equivalen entre los 50 y 10 mil Unidades de Medida de Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, es decir que alcanzarían un máximo de 896 mil 200 pesos o bien la clausura temporal o definitiva de su descarga residual, además de otras sanciones impuestas por otras autoridades.
Foto: Yomara Pacheco
cdch
Archivo histórico