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Utilidades 2025: jubilados del IMSS e ISSSTE no tienen derecho al pago

En caso de que un trabajador no reciba este pago o lo reciba de forma incompleta, tiene un plazo de un año para reclamarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Utilidades 2025: jubilados del IMSS e ISSSTE no tienen derecho al pago

Este año, los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no recibirán el reparto de utilidades correspondiente a 2025. Este pago, estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), está destinado exclusivamente a trabajadores activos que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior.

La razón principal por la que los pensionados no reciben este beneficio radica en que la pensión no constituye una relación laboral activa. La LFT establece que para acceder al reparto de utilidades, es necesario haber mantenido un contrato laboral formal con una empresa durante el periodo correspondiente. Una vez que un trabajador se jubila, cesa su vínculo laboral, y por ende, pierde el derecho a este pago. Sin embargo, existe una excepción: si un jubilado continúa trabajando en una empresa bajo un contrato laboral formal, con al menos 60 días laborados en el año fiscal anterior, sí tendría derecho al reparto de utilidades. En este caso, el tiempo trabajado se considera para efectos del cálculo de las utilidades, como lo establece la LFT. Es importante destacar que el reparto de utilidades no es un pago automático. Las empresas están obligadas a realizar este reparto a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que un trabajador no reciba este pago o lo reciba de forma incompleta, tiene un plazo de un año para reclamarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Para los jubilados, aunque no reciban el reparto de utilidades, existen otros beneficios disponibles, como el pago de aguinaldo, préstamos y descuentos en diversos establecimientos. Para conocer los detalles y acceder a estos beneficios, se recomienda consultar las páginas oficiales del IMSS o ISSSTE, según corresponda. Foto cortesía xmh

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