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Suprema Corte fija criterios para validez de dos actas de nacimiento

La resolución se dio a conocer el 6 de junio de 2025, a través de la publicación de la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 85/2025 en el Semanario Judicial de la Federación, y marca un precedente importante en materia familiar y de identidad

Suprema Corte fija criterios para validez de dos actas de nacimiento

En una decisión poco común, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, bajo ciertas circunstancias, una persona puede contar con dos actas de nacimiento válidas al mismo tiempo. La resolución se dio a conocer el 6 de junio de 2025, a través de la publicación de la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 85/2025 en el Semanario Judicial de la Federación, y marca un precedente importante en materia familiar y de identidad.

Tradicionalmente, el Registro Civil sólo permite que cada persona tenga una sola acta de nacimiento. Sin embargo, el máximo tribunal mexicano reconoció que en ocasiones, para proteger derechos fundamentales como la identidad, el nombre y la filiación, pueden existir excepciones donde la coexistencia de dos documentos sea legítima y necesaria.

Este nuevo criterio surge a raíz de un caso donde una mujer registró como hija a una menor en situación de abandono, sin vínculo biológico, pero con un vínculo afectivo y de cuidado sólido. La niña ya tenía una acta de nacimiento previa, pero el Registro Civil emitió otra sin verificar la existencia de la primera. Cuando la mujer falleció, la hija biológica impugnó la segunda acta para limitar derechos sucesorios, pero la SCJN falló a favor de mantener ambas.

Los argumentos que sustentan esta decisión incluyen que la segunda acta se originó en un acto de solidaridad humana y que la menor construyó su identidad y vida familiar en base a ella. Por lo tanto, no debe penalizarse un error administrativo en detrimento de una persona vulnerable.

La Corte fijó que las dos actas pueden ser válidas cuando:

  • La segunda fue emitida por error del Registro Civil sin verificar la primera.
  • Quien registró al menor lo hizo con intención genuina de reconocerlo como hijo o hija, aún sin vínculo sanguíneo.
  • La persona ha consolidado su identidad usando los datos y vínculos familiares reflejados en la segunda acta.

Este criterio resalta la importancia del acta de nacimiento más allá de su función legal: es un documento clave en la construcción social de la identidad personal. Por eso, la interpretación de la ley debe priorizar los derechos humanos, especialmente en menores de edad, y no limitarse a formalismos que ignoren realidades sociales complejas.

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