Opinión

Cumplir con la ley legitima el ejercicio del poder

Hubo sesión del consejo universitario de la BUAP y se consumó una violación más a la legislación

Resulta que era urgente nombrar a una abogada general “sustituta” porque la maestra Rosa Isela Ávalos había renunciado el 14 de febrero, así que la Dra. Cedillo designó con tal calidad a la Dra. Miriam Olga Ponce Gómez: primera violación, puesto que ese cargo no existe en la legislación.

Lo más penoso de todo es que el Dr. Luis Ochoa Bilbao, director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, emitió una “opinión jurídica” justificando esta designación de la abogada general por parte de la Dra. Cedillo.

El peor “argumento”, porque obviamente no tiene ninguna validez, está estructurado de la siguiente manera: Primera Premisa, “La Ley de la BUAP señala en sus artículos 14 frac. VI y 17 frac. III que el consejo universitario nombrará al Tesorero, al Contralor y al Abogado General a propuesta en terna del rector” PERO, Segunda Premisa: “Esta hipótesis (es el término empleado por el Dr. Ochoa) se refiere al nombramiento cuando inicia el periodo de gestión y no para concluir el periodo”. Tercera premisa: “La abogada general, Mtra. Rosa Isela Ávalos, renunció el 14 de febrero, antes de concluir su período”; Conclusión: “Por lo tanto, se da la figura del abogado(a) general sustituto(a) para concluir el periodo de la Mtra. Ávalos”. Una verdadera perla.

¿De dónde saca el Dr. Ochoa que el procedimiento del nombramiento de los funcionarios del consejo universitario “se cambia” si éste se da al principio, a la mitad o al final del período que abarca el nombramiento? Cualquier abogado sabe que existe un principio general del derecho que dicta que donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.

¿Dónde estaba la urgencia del nombramiento si la Dra. Cedillo convocó al consejo universitario, para proponer la ratificación de la designación ilegal de la abogada general, un mes y medio después de haberse encargado del despacho?

¿Cómo afirman que la persona designada como abogada general cubre los requisitos porque ya una vez fue nombrada para tal cargo? Los funcionarios del consejo universitario deben cubrir los mismos requisitos que para ser rector, por ejemplo no ser funcionarios(as) públicos o ministros(as) de culto religioso. En otras palabras, las circunstancias podrían haber cambiado.

Pero el punto no es ése. Puede ser que la persona nombrada cubra los requisitos, el problema es que fue designada por la Dra. Cedillo y ratificada por el consejo universitario, en lugar de que se hubiera propuesto la terna, en la que habría ido incluida naturalmente, y así el consejo hubiera decidido a quién nombrar de entre las tres personas propuestas.

Además, el nombramiento es por cuatro años. ¿Por qué tiene la persona así designada que “terminar el período” de la Mtra. Ávalos? En el Estatuto Orgánico sólo existe la figura de “sustituto” o “interino” para el rector y para los directores(as) de unidad académica, no para los funcionarios del consejo.

Realmente no entiendo por qué esa violación sistemática de la legislación universitaria por parte de la administración central. Si de suyo su arribo estuvo marcado por vicios de origen, lo que ha generado un cuestionamiento jurídico fundado y motivado, ¿cómo pretenden legitimar su gestión si no son capaces de cumplir con lo que la ley les impone? Recuerden que los funcionarios y las autoridades sólo pueden actuar conforme a lo que la ley les permite y el gobernado solamente no puede hacer lo que la ley le prohíbe. ¿Es tan difícil entender este principio jurídico?

No lo creo. El problema es que el ejercicio abrupto del poder embriaga.

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